LA ESTAFA Y LA APROPIACIÓN
INDEBIDA
1.-
CONCEPTO
Es
la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que
determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto
de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero.
Es
una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido
logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir,
la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude.
Para
que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es
necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de
un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por
medio de él, la persona llega a cometer el error de entregar aquella parte
patrimonial que le han solicitado.
En
la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice
determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se
busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la
induce, por ello se habla de artificios o
engaño.
El
engaño es lo que va a inducir el error para obtener con ello un provecho
injusto que puede ser para sí o para otra persona; por ello, allí hay una
disposición patrimonial.
El
típico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. También se puede estafar a
una persona a través de un documento, al que por un engaño se le borra
cualquiera de sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por
otra para con ello inducir el error en otra persona. Se da el caso de que nos
venden una casa por notaría, pero cuando la persona llega al Registro se
consigue con que la casa está vendida a otra persona en cuyo caso el derecho
erga omnes lo tiene el que registró primero… Siempre para obtener con dicho
engaño una disposición patrimonial o un beneficio económico.
Siempre
que se nos induzca a un error y que por medio del mismo a la persona se le
quite dinero, se estará hablando de una estafa. Por ello el Art. 462 C.P. nos
habla de inducir a ese error.
2.-
ESTAFA SIMPLE
Art.
462 C.P. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la
buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un
provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años.
Sujeto
activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto
pasivo: El engañado en su buena fe
Acción:
Inducir al error
Medios
de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro
Penalidad:
Prisión
3.-
ESTAFA AGRAVADA (Ordinales 1 y 2 del Art. 462 C.P.)
1.
En detrimento de una administración pública de una entidad autónoma en que
tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
Sujeto
activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto
pasivo: Cualquier institución pública (entidad autónoma o asistencia
social) en que tenga interés el Estado.
Acción:
Inducir al error
Medios
de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro
Penalidad:
Prisión
2.
Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el
erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
Sujeto
activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto
pasivo: Persona ofendida.
Acción:
Inducir al error, infundiendo temor o haciéndole creer que es una orden de la
autoridad
Medios
de comisión: Directos
Penalidad:
Prisión
4.-
AGRAVANTES ESPECÍFICAS Último párrafo
Art. 462 C.P.
(Especifican
claramente de que se vale el sujeto para cometer el delito)
El
que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de
engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin
provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto
a una tercera parte”.
Sujeto
activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto
pasivo: El dueño del documento.
Acción:
Inducir al error, mediante documento público falso o emisión de cheque sin
fondo
Medios
de comisión: El documento falsificado o alterado
Penalidad:
Prisión aumentado a 1/6 a 1/3 parte
Cheque
sin Provisión de Fondos: El delito de estafa referido a emitir un cheque sin
provisión de fondos es muy común. El Código de Comercio también habla de la
emisión de un cheque sin provisión de fondos; Así como en los delitos
bancarios.
No
todo cheque que se da sin provisión de fondos es una estafa. Por ello debemos
saber identificar este delito y saber cómo actuar, que se debe hacer.
¿Cuándo
se da el delito de emitir un cheque sin provisión de fondos?
Debe
saber diferenciarse el delito prescrito en el Art. 462 C.P. con el delito
similar que aparece en el Código de Comercio.
Ejemplo:
Una persona se va con otra a un restaurante y come y bebe hasta las 3:00 a.m. Y
cuando van a cerrar el local le dicen al dueño que no cargan efectivo para
pagar la cuenta sino que lo que tienen encima son cheques, cosa que este
acepta. El día siguiente, el dueño del restaurante va por taquilla a cobrar su
cheque y el cajero se lo devuelve con un papelito “diríjase al girador”. En
este caso la persona no saque que ha pasado…
Una
persona se lleva a otra de tiendas, y la primera le dice a la otra, que tome la
ropa que quiera, ya que ella lleva cuenta en la misma desde hace mucho y puede
pagar a crédito. Y acuerda pagar dicho monto en cuotas semanales. Que va
pagando poco a poco hasta que la última cuota se la paga con un cheque, cheque
este que no tiene provisión de fondos y por tanto le “rebota” al dueño de la
tienda; por lo que el cajero le da el papelito “diríjase al girador”.
En
el primer caso estaremos frente al delito de estafa porque en el momento la
persona va y come y bebe y luego de hacer todo ello es cuando ésta engaña para
que le acepten el cheque en función del pago; la persona induce a la otra
(propietario, encargado, etc.) al error para que le de la disposición
patrimonial (haber pasado toda esa noche en el restaurante comiendo y bebiendo
sin problema alguno) pero es en el momento en que lo hace
En
el segundo caso, hay una relación preexistente y es en el último pago acordado
cuando la persona no cumple, pero por existir esa relación continua, ésta corta
automáticamente el efecto de la estafa, porque la persona venía pagando y
cuando emite para hacer el último pago un cheque sin provisión de fondos, ese
cheque, de este ejemplo, es el que va por Art. 494 del Código de Comercio. En
este caso hay un cheque sin provisión de fondos sancionada por el Código de
Comercio.
La
persona pierde la oportunidad de reclamar cuando acepta un cheque pos datado.
5.-
ESPECIES DE GÉNEROS DE ESTAFA DEFRAUDACIÓN
ART.
463 C.P. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a
otro:
Sujeto
activo: Cualquier persona natural,
física e imputable
Sujeto
pasivo: El defraudado
Acción:
Defraudación
Pena:
prisión
Medios
de comisión corresponde a cada numeral
1.-
Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.
Medios
de comisión: directos nombre supuesto o calidad simulada
2.-
Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o
que signifique renuncia total o parcial de un derecho.
Medios
de comisión: directo engaño
3.-
Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que
es ajeno.
Medios
de comisión: enajenando, gravando un inmueble que no le pertenece
4.- Enajenando un inmueble o derecho real ya
vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente
imposible registrar la primera.
b)
Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por
estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble
o derecho real o parte de él.
Medios
de comisión: enajenando o gravando un inmueble o derecho real ya vendido a
otras personas
5.-
Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.
Medios
de comisión: cobrar o ceder un crédito ya pagado o cedido
6.-
Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o
gravados o que eran objeto de litigio.
Medios
de comisión: Engaño (enajenar o gravar bienes como libres)
7.-
Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación de
fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.
Medios
de comisión: Engaño (ofrecer participación de fingidos tesoros o depósitos a
cambio de dinero o recompensa)
8.-
Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o
inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se
les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del
menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
Medios
de comisión: indirectos valiéndose de un menor o entredicho o de un
inhabilitado
6.-
ESTAFA CALIFICADA
Art.
464 C.P. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas
siguientes:
1.-
Quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y
recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra
persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el
pleno cumplimiento del contrato celebrado.
Sujeto
activo: El dueño del inmueble
Sujeto
pasivo. La persona que compra bajo documento privado o autenticado
Acción:
defraudar, Gravar un inmueble sin el consentimiento
Medios
de comisión: directos (documento privado bajo gravamen)
Penalidad:
prisión
2.-
Quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan
afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten
fraudulentamente hechos relativos a ella.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable (asociado de la empresa)
socio de la empresa
Sujeto
pasivo. Quien se asocie
Acción:
defraudar
Medios
de comisión: directos (promover sociedad o cooperativas y no tener ingresos)
Penalidad:
prisión
3.-
Quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o
en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable (asociado de la empresa)
Sujeto
pasivo. El dueño del expediente o del documento
Acción:
sustraer, ocultar o inutilizar un expediente o documento
Medios
de comisión: directos a través de documentos extraídos ocultados o inutilizados
Penalidad:
prisión
4.-
Quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades
recibidas sin entregar la cosa ofrecida.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. La persona que entrega la cosa
Acción:
defraudar
Medios
de comisión: directos la supuesta rifa
Penalidad:
prisión
5.-
Quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a
funcionarios públicos.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. Indeterminado
Acción:
defraudar, engañar
Medios
de comisión: directos
Penalidad:
prisión
6.-
Quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el
objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere
conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el Art. 462.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. La empresa aseguradora
Acción:
destruir, deteriorar u ocultar cosas de su propiedad
Medios
de comisión: directos
Penalidad:
prisión
7.-
Quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después
de recibirla, hacer el pago o devolverla.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. El dueño de la cosa vendida
Acción:
defraudar negarse a pagar (guardar la cosa mueble y no entregarla)
Medios
de comisión: directos
Penalidad:
prisión
7.-
INSTIGACIÓN FRAUDULENTA A EMIGRAR
ART.
465 C.P. El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar,
engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándoles falsas noticias, será
castigado con prisión de seis a treinta meses.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. La persona engañada o inducida a emigrar
Acción:
engañar e inducir a un individuo a emigrar
Medios
de comisión: directos
Penalidad:
prisión
APROPIACIÓN INDEBIDA
1.-
APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE
ART.
466 C.P. El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa
ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte
la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será
castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte
agraviada.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. El dueño de la cosa
Acción:
apropiarse en beneficio propio o de otros
Medios
de comisión: directos abuso de confianza
Penalidad:
prisión
2.-
ABUSO DE LA FIRMA EN BLANCO
ART.
467 C.P. El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con
la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya
escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera,
con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres
años, por acusación de la parte agraviada.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. El dueño de la firma en blanco
Acción:
abusar de una firma en blanco
Medios
de comisión: directos abuso de una firma en blanco
Penalidad:
prisión
3.-
APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
ART.
468 C.P. Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere
cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión,
industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando
sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de
uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. El dueño de la cosa
Acción:
apropiarse en beneficio propio o de otro
Medios
de comisión: directos y en función de la condición o profesión de la persona
Penalidad:
prisión
4.-
APROPIACIÓN DE COSAS PÉRDIDAS
ART.
469 C.P. Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de 15
días a 4 meses o multa de (25 U.T.) a (500 U.T.):
1.
El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las
prescripciones de la Ley, en los casos correspondientes.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. El dueño de la cosa perdida
Acción:
adueñarse de cosas perdidas sin ajustarse a las prescripciones de las leyes
Medios
de comisión: directos
Penalidad:
prisión
2. El que hallando un tesoro se apropie, con
perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la Ley.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. El dueño del tesoro
Acción:
apropiarse
Medios
de comisión: directos
Penalidad:
prisión
3. El que se apropie de la cosa ajena que
hubiere ido a su poder como consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el
culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a
un año”.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto
pasivo. El dueño de la cosa
Acción:
apropiarse
Medios
de comisión: directos
Penalidad:
prisión
5.-
DEL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
ART.
470 C.P. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y
257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional, extranjera,
títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble
proveniente del delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran,
reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del
cuerpo del delito, sin haber tomado parte del delito mismo, será castigado con
prisión de tres años a cinco años.
Si
el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de
un delito castigado con pena restrictiva de la libertad de la libertad
individual con un tiempo mayor de cinco
años, el culpable será castigado con prisión e cinco años a ocho años. Cuando
el aprovechamiento de las cosas provenientes del delito sea cometido por
funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal,
individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas
previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución
inmediata del cargo que ejerce.
En
los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la
prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión
del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos
ilegítimamente.
Si
el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes
de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas
consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por
canje de las mismas que hagan a los niños, niñas y adolescentes, la pena será
de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de
que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados
en los artículos 405, 406, 407, 407, 413 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458
y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin
derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal.
Sujeto
activo: cualquier persona natural, física e imputable con excepción de aquellas
personas que han tomado parte en la comisión del delito principal, como autores
o cómplices (necesarios o secundarios).
Sujeto
pasivo. El dueño de la cosa, el mismo del delito principal
Acción:
Comprende dos formas:
1.
Actuar por cuenta propia (adquirir, recibir o esconder dinero o cosas
provenientes del delito).
2.
Actuar como intermediario: (entrometerse, en cualquier forma para que se
adquieran, reciban o escondan dichos dineros o cosas).
Medios
de comisión: directos
Penalidad:
prisión
Condiciones:
1.1)
Es preciso que se haya cometido un delito principal, generalmente suele ser
otro delito contra la propiedad como el hurto, el robo, etc., del cual
provienen el dinero u otras cosas muebles. Por lo que el delito de
aprovechamiento de las cosas provenientes del delito o receptación es un delito
accesorio, lo cual quiere decir que este delito se apoya en la existencia o
comisión de un delito principal.
1.2)
No es menester que el receptador no haya participado en la perpetración del
delito principal (delito mismo).
1.3)
Se requiere que no haya encubrimiento. Este no entraña el ánimo de lucro.
Cómo escribir un ensayo argumentativo
Cómo escribir un ensayo argumentativo
Nota: Tomando en cuenta el material proporcionado, escriba un ensayo argumentativo. El mismo deberá presentarse en hoja blanca tamaño carta. márgenes: 4cms izquierda y 3 cms (derecha, superior e inferior), interlineado 1,5.
La extensión del ensayo debe ser mínimo de 5 páginas y máximo 6. Para la evaluación del mismo se tomará en cuenta la profundización de los temas, así como los aspectos formales (ortografía, coherencia, pertinencia).
Fecha de entrega: Jueves 26 de noviembre 2015 Hora: 6 p.m. en el aula de costumbre.
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